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Normativa MARPOL

Normativa MARPOL

Todo sobre la normativa MARPOL.

Los residuos que los buques producen en su actividad diaria suponen un importante riesgo para el medio marino. Mezclas oleosas, aguas sucias, basuras y residuos de carga pueden ser peligrosos para la salud humana y otros seres vivos, por lo que su vertido directo al mar puede dañar el medio, especialmente en las zonas donde se localizan las principales rutas de navegación.

Para evitar la degradación del medio marino y minimizar los efectos de las actividades que en él se realizan, se han venido desarrollando a lo largo de los años diferentes acuerdos internacionales promovidos por la Organización Marítima Internacional (IMO).  

Qué es el Convenio MARPOL 73/78

La historia del Convenio MARPOL se remonta a 1973, cuando se celebró la Conferencia Internacional sobre Contaminación Marítima y nació en consecuencia el Convenio internacional para la prevención de la contaminación de los buques. Este acuerdo se modificó posteriormente con el Protocolo de 1978 relativo al convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973. El conjunto de ambos se denomina comúnmente Convenio MARPOL 73/78.

El principal objetivo del Convenio MARPOL 73/78 se centra en eliminar totalmente la contaminación intencional del medio marino por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales, así como reducir a un mínimo su vertido accidental. Además, establece que se deberá dar a estos residuos el tratamiento adecuado en tierra, anulando su poder contaminante y, cuando sea posible, proceder a su reciclado para su posterior reutilización.

Qué significan las siglas MARPOL

MARPOL es el acrónimo de la expresión en inglés “Marine Pollution”, y define aquellos residuos generados durante el servicio de los buques, así como en sus operaciones de mantenimiento y limpieza, incluidas las aguas residuales y los residuos distintos de los del cargamento.

Los anexos del Convenio MARPOL

Los residuos MARPOL se clasifican en cinco anexos:

  • MARPOL ANEXO I: Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos. Se refiere a aguas de lastre contaminadas con petróleo crudo, aguas de lastre contaminadas por productos petrolíferos, y mezclas oleosas de las sentinas de la cámara de máquinas o de los equipos de depuración de combustibles y aceites de los motores de los buques. Ratificado en los B.O.E. num. 249 y 250 de 17 y 18 de octubre de 1984, respectivamente.
  • MARPOL ANEXO II: Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel. Se refiere a aguas de lastre y lavado de tanques, así como mezclas que contengan sustancias peligrosas. Ratificado en los B.O.E. num. 249 y 250 de 17 y 18 de octubre de 1984, respectivamente.
  • MARPOL ANEXO III: Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por vía marítima en paquetes, contenedores, tanques portátiles y vagones tanque. Los restos de cualquier material del cargamento que se encuentren a bordo en bodegas de carga o tanques y que permanecen una vez completados los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, incluidos los residuos resultantes de las operaciones de carga y descarga y los derrames. Ratificado en el B.O.E. num. 56 de 6 de marzo de 1991.
  • MARPOL ANEXO IV: Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques: los desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros, urinarios y tazas de W.C.; los desagües procedentes de lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en cámaras de servicios médicos (dispensario, hospital, etc.); los desagües procedentes de espacios en que se transporten animales vivos y otras aguas residuales cuando estén mezcladas con las de desagüe arriba indicadas. Ratificado en el B.O.E. num. 56 de 6 de marzo de 1991.
  • MARPOL ANEXO V: Reglas para prevenir la contaminación por las basuras sólidas de los buques. Se entiende cómo basura sólida toda clase de restos de víveres, salvo el pescado fresco, así como los residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajo rutinario del buque en condiciones normales de servicio. El mayor peligro lo constituye el plástico, que puede flotar durante años. Los peces y mamíferos marinos a veces confunden los plásticos con alimentos y pueden quedar atrapados en cuerdas de plástico, redes, bolsas… Los buques podrán incorporar incineradores de a bordo para la eliminación de basuras y otros desechos. Ratificado en el B.O.E. num. 56 de 6 de marzo de 1991.
  • MARPOL ANEXO VI: Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques.

 

Las zonas especiales MARPOL 

El Convenio MARPOL establece para cada anexo una serie de zonas especiales especialmente protegidas por su especial vulnerabilidad. Se trata de extensiones de mar en las que, por sus condiciones oceanográficas y ecológicas, el denso tráfico, el limitado intercambio de agua, las condiciones de hielo extremas, la biodiversidad, etc., se hace necesario adoptar procedimientos especiales obligatorios para prevenir la contaminación del mar. El mar Mediterráneo es en este sentido una de las zonas más protegidas.

Resumen del Convenio MARPOL

El Convenio MARPOL obliga a los capitanes de buques que arriben a los puertos a comunicar la cantidad y tipo de residuos transportados, así como a entregarlos en las instalaciones receptoras adecuadas a cada tipo de residuo.

Por lo tanto, el Convenio MARPOL también promueve la aprobación de planes de recepción y manipulación de residuos por las entidades gestoras de los puertos y exige a las Autoridades Portuarias que proporcionen instalaciones  adecuadas.

Las instalaciones previstas son de recepción, normalmente situadas dentro del recinto portuario, y de tratamiento y eliminación, las cuales podrán estar o no en el puerto. Estas instalaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Capacidad suficiente de almacenamiento en función de las previsiones de barcos que las utilizan.
  • Procesos o tecnologías del tratamiento para conseguir su eliminación satisfactoria.
  • Medios adecuados entre el barco y las instalaciones MARPOL para permitir la descarga de residuos sin demoras indebidas.​

En su infraestructura para prestar servicio de recepción a los buques, los puertos podrán disponer de medios flotantes como el Oil Tanker TM-083-023 construido por SYM Naval especialmente diseñado para la recogida de residuos Marpol I, IV, V y VI con una capacidad de carga total de 232,9 m3 residuos líquidos y 36 m3 para residuos sólidos.

La Directiva Europea 200/59/CE

Para la Unión Europea, la protección de los mares y costas es una de las preocupaciones fundamentales dentro de su política general de salvaguarda del medio ambiente. En consecuencia, ha incorporado los objetivos del Convenio MARPOL en una normativa comunitaria que limita las descargas al mar de los residuos procedentes de los buques.

La norma europea la impone la Directiva 200/59/CE de 27 de noviembre de 2000 sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga, y estos son sus puntos fundamentales:

  • Los Estados miembros velarán para que se disponga de instalaciones portuarias receptoras de residuos adecuadas, que satisfagan las necesidades de los buques que utilicen normalmente el puerto y no causen demoras innecesarias.
  • Se elaborará y pondrá en práctica en cada puerto un plan de recepción y manipulación de desechos adecuado.
  • Salvo si se trata de buques de pesca o embarcaciones de recreo autorizadas para un máximo de doce pasajeros, el capitán de todo buque que se dirija a un puerto situado en la Comunidad deberá cumplimentar con veracidad y exactitud el formulario que figura en el anexo II y notificar a la autoridad designada a tal fin.
  • El capitán del buque que haga escala en un puerto comunitario deberá, antes de abandonar éste, entregar todos los residuos generados por el buque en una instalación portuaria receptora.
  • No obstante lo dispuesto en el punto anterior, el buque podrá dirigirse hasta el siguiente puerto sin que se realice la entrega de los residuos si dispone de suficiente capacidad de almacenamiento para acumular todos los residuos que se produzcan en el trayecto.

La normativa española

La Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000 sobre las instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.

Este Real Decreto tiene por finalidad reducir las descargas al mar de los desechos generados por los buques y los residuos del cargamento que transportan, impidiendo las descargas de carácter ilícito, procedentes de los buques que utilicen los puertos españoles, mejorando la disponibilidad y el uso de instalaciones portuarias de recepción de dichos residuos y desechos e incrementando así la protección del medio marino.

A tal efecto, se regula el procedimiento de comunicación previa de la cantidad y tipo de residuos transportados por los capitanes de los buques que arriben a los puertos españoles, se incentiva, dentro del sistema tarifario general, el uso de las instalaciones portuarias receptoras, se prevé la aprobación de planes de recepción y manipulación de residuos por las entidades gestoras de los puertos y, por último, se intensifica el ejercicio de las facultades de inspección y de adopción de medidas cautelares por parte de las Capitanías Marítimas.

Actualmente el servicio de recogida y tratamiento de los residuos MARPOL se está realizando en los puertos dependientes del Estado por el sistema de gestión indirecta.

El capitán de un buque que haga escala en un puerto español, sea cual sea el pabellón que enarbole, entregará obligatoriamente antes de abandonar el puerto todos los desechos generados por el buque en una instalación portuaria receptora autorizada.

No obstante, el buque podrá salir del puerto de escala sin entregar los desechos si ha sido expresamente autorizado para ello por la Capitanía Marítima porque dispone de suficiente capacidad de almacenamiento destinada para todos los desechos generados acumulados y los que previsiblemente se generen durante la travesía hasta el siguiente puerto de escala.

Asimismo, el capitán de un buque que opere en tráfico regular con escalas frecuentes y regulares en determinados puertos podrá solicitar a la Capitanía Marítima de cualquiera de los puertos de escala de dichas rutas una exención total o parcial de estas obligaciones si demuestra que tiene suscrito un contrato con una instalación portuaria de recepción que opere en uno de los puertos de su ruta, cuya finalidad sea garantizar la recogida de todos sus desechos cuando el buque haga escala en dicho puerto de forma que en ninguno de sus viajes se supere la capacidad de almacenamiento disponible a bordo para cada tipo de desecho.



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